Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento (Jurisprudencia
) que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado. (Clave pedimento A1
) (Clave identificador PC
) (DTA Art. 49 V 2o.
LFD) (El A.A. tiene 15 días naturales a partir de la fecha de pago del pedimento consolidado para entregarlo físicamente a la Aduana para que ésta lo registre en el SAAI, Boletines P093/06
, P099/06
y P108/06
) (Momento en el que se inicia el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, R.G. 3.3.37.
)
Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación. (Claves pedimento IMMEX: Insumos IN
, Activo Fijo AF
) (DTA Art. 49 3er. P.
LFD) (Circular T-331/99
) (Retorno clave 9 T-099/99
)
Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento (Art. 58
RLA) (R.G. 2.13.9. Numeral 2
) (Recinto Fiscalizado Estratégico, R.G. 3.9.3. 2°. P.
) (Tipo de cambio T-282/99
) (Cancelación Arts. 165 II
y 173 I
L.A.)
NOTAS:
En la Circular G-364/09
se dió a conocer que el lunes 31 de agosto de 2009 se liberó a nivel nacional una nueva versión del validador, como prueba piloto en las aduanas de Tijuana, Guadalajara y Veracruz, conteniendo las siguientes modificaciones:
- Se incorpora la declaración de multas en pedimentos consolidados presentados extemporáneamente, de conformidad con el Art. 185 fracc. I, para realizar su pago en el mismo pedimento.
- Cuando se valide el cierre del pedimento consolidado en fecha posterior al plazo establecido en las RCGMCE y/o en el MOA para cada caso, el sistema marcará el error: 506 4 3 35 "Cierre de pedimento consolidado extemporáneo"
- En relación a la verificación de previos pendientes de consolidar, el validador marcará el error 601 2 3 06 "La clave de patente aduanal utilizada tiene previos sin consolidar pendientes, debe consolidar esos previos antes de utilizar nuevamente otro" cuando el plazo establecido para cerrar los previos de consolidado haya vencido, de conformidad con la normatividad aplicable en cada caso.
Por lo anterior, se recomendó presentar los pedimentos consolidados en tiempo y forma para evitarse contratiempos en la validación y agilizar las operaciones. Ahora bien, en la Circular G-0367/09
se dió a conocer que derivado de dicha actualización, el eliminador automático del SAAI borró los previos de pedimentos consolidados sin remesas que fueron abiertos durante el mes de agosto y anteriores, por lo que, a efecto de evitar inconvenientes al presentar las remesas al módulo de selección automatizado, es necesario abrir nuevamente estos previos.
Quienes cuenten con pedimentos consolidados de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, al 6/agosto/2009 y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante el periodo comprendido entre el 7/VIII/2009 y el 31/XII/2009, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades. En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental (Art. Octavo Resolutivo, 1a. RM a las RCGMC/2009, DOF 6/VIII/2009
).
En el Boletín P020/09
se informa que se liberó como prueba piloto en la Aduana de San Luis Río Colorado, la nueva versión del Justificador que corrige la verificación para permitir justificar pedimentos consolidados aunque el previo ya haya sido justificado.
En la Circular G-0172/08
se informa que el día 21/julio/2008 se instaló una prueba piloto en la Aduana de Veracruz para corregir la validación de inscripción al padrón general de importadores en pedimentos consolidados, para verificar la inscripción al mismo al abrir un previo de consolidado y no al cierre de dicho pedimento. Es importante señalar que la inscripción al padrón deberá estar vigente al momento de presentar todas las remesas al Módulo de Selección Automatizado. Confirmado su correcto funcionamiento, el día 23 de julio se liberó a nivel nacional (Circular G-0173/08
)
En el Boletín P013/08
(Circular G-0031/08
) se informa que derivado a la problemática presentada en la eliminación de firmas otorgadas a pedimentos consolidados que fueron validados y no pagados el 31/enero/2008 enviando el error de validación "no se encuentra dado de alta el permiso PX o MQ declarado, verifique con la entidad correspondiente que el permiso ya haya sido autorizado", por lo cual no han podido cerrar sus pedimentos consolidados. Se llevará a cabo un proceso que les permita eliminar dichas firmas y cerrar los consolidados pendientes. Lo anterior para efectos de que las Aduanas lo tomen en consideración al momento de aplicar sanciones por la presentación extemporánea de documentos, derivada de esta problemática.
En el Boletín P-010/08
(Circular G-0022/08
) la AGA da a conocer algunas precisiones sobre la entrada en vigor de las nuevas claves de pedimento IMMEX.
En el Boletin P080/07
se informan las siguientes modificaciones al SAAI, liberadas a nivel nacional, con el fin de corregir los errores de validación reportados:
- Modificación a la Biblioteca de Pitex y Maquila permitiendo presentar pedimentos consolidados, cuando el importador ó exportador cambió su RFC entre la apertura del previo y el cierre del consolidado, utilizando en estos casos su nuevo RFC.
- Corrección a la validación de Pitex y Maquila para permitir eliminaciones de previos de consolidado con cero remesas.
Introducción de material de ensamble de la industria automotriz terminal al régimen de depósito fiscal en contenedores, mediante pedimento consolidado que se tramite en aduanas marítimas (R.G. 3.6.21 Numeral 17
) ; Cierre de pedimentos consolidados tramitados durante la fase de contingencia del 20 y 21/marzo/2007 (Circulares T-071/07
, T-077/07
, Boletín P023/07
) ; Procedimiento a seguir para la entrega física del pedimento consolidado (Circular G-377/06
) ; Consolidación de carga para la exportación, importación o tránsito interno de mercancías de diferentes exportadores o importadores contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos o facturas (R.G. 2.6.18.
) ; Requisitos que deben cumplir los programas y fracciones arancelarias autorizadas a maquiladoras o PITEX, para que el SAAI genere el código de validación de las facturas (R.G. 2.6.2.
) ; Operaciones de empresas certificadas, sanciones aplicables en las operaciones que utilizan pedimentos consolidados ; En la Circular T-595/04
se informa que el 16/VIII/2004, se instalará una nueva versión piloto en las aduanas de Cd. Juárez, Veracruz y Guadalajara, la cual se liberará a nivel nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento. En esta versión se corrige el criterio de validación para que, tratándose de rectificaciones a pedimentos consolidados, no se valide el importe total en dólares ni la cantidad de la mercancía en unidades de medida de comercialización, declarados en el pedimento contra el total de esta información transmitida en sus remesas ; Criterio para considerar vencido un pedimento consolidado (Circular T-446/04
) ; Criterio relativo al cierre de pedimentos consolidados, derivado de la publicación del "Acuerdo por el que la SE incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior" efectuada el 27/I/2004 (Circular T-107/04
) ; Aclaración al criterio relativo al cierre de pedimentos consolidados de empresas PITEX y Maquiladoras, derivado de los cambios efectuados a la LIGIE el 31/12/2003 (Circular T-045/04
) ; Envío del formato "Lista de Facturas de Importación y Exportación", modificado de acuerdo a las sugerencias presentadas por la CAAAREM, el cual incluye los datos más importantes y necesarios para presentar ante el Módulo de Selección Automatizada varias facturas en una misma remesa. La Lista de Facturas se puede utilizar cuando se presenta ante el módulo una remesa conteniendo varias facturas, siempre y cuando correspondan a un mismo pedimento consolidado, con el fin de facilitar el despacho (Boletín P-213/03 en Circular T-862/03
) ; Criterio relacionado con el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias en las importaciones mediante pedimento consolidado (Circular T-820/03
) ; Ver Boletines P-167 y P-173 (Circular T-692/03
) y P-179 (Circular T-707/03
) relacionados con la validación de los registros referentes al transporte, guías y contenedores en los pedimentos consolidados a la importación ; Se verificará por parte de la A.C.I. que la suma de los datos asentados en los campos 7 "Cantidad de mercancías en unidades de comercialización" y 8 "Valor en dólares (R.G. 1.10.
)", declarados en el código de barras de las facturas, concuerden con los declarados en el pedimento. Lo anterior se instalará como pruebas en las aduanas de Pantaco y Chihuaha a partir del 21/05/2003 para su posterior liberación a nivel nacional (boletín P-071) (Circular T-300/03
). En la Circular T-429/03
se comunicó la liberación a nivel nacional a partir del 30/VII/2003 ; El pago por el servicio de prevalidación, en términos del Art. 16-A U. P.
, será exclusivamente por el pedimento consolidado y no por cada factura utilizada para el despacho aduanero (Circular T-221/02
) ; Operaciones que ampara la Carta de encomienda cuando se realice el despacho a través de pedimentos consolidados, tanto de exportación como de importación temporal (R.G. 2.13.2.
) ; Retornos de empresas con Programa IMMEX mediante pedimentos consolidados (R.G. 3.3.27.
) ; Entrega de mercancías en recintos fiscalizados mediante pedimento consolidado (R.G. 2.3.4.
) ; Procedimiento para que las empresas con Programa IMMEX enajenen o transfieran mercancías mediante pedimento consolidado (R.G. 5.2.8.
) ; Plazos otorgados para cerrar pedimentos consolidados sin aplicar sanción, tanto en fase III como en M3 (Circulares T-669/01
, 778/01
, 782/01
, 160/02
) ; En la Circular T-069/01
se comunica criterio relacionado con los registros 502, 503, 505 y 552 ; Tratándose del despacho de mercancías mediante pedimentos consolidados, se deberá considerar que los documentos que comprueben el cumplimiento de las RRNA se encuentren vigentes cuando se active el mecanismo de selección automatizado de la primera operación realizada dentro del plazo de su vigencia, aunque el plazo de vigencia no ampare las siguientes operaciones que se presenten con dichos pedimentos (Circular T-695/00
).